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Guía · Ley 10/2010

¿Es usted sujeto obligado de la Ley 10/2010?

La lista de sujetos obligados es mucho más ancha de lo que cree la mayoría. No son solo bancos. El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera veintisiete categorías, y varias de ellas son despachos y pymes que no se ven a sí mismas como «sector financiero».

1. Quién entra en la lista

Están en el artículo 2.1, entre otros:

  • Abogados, procuradores, auditores, contables externos y asesores fiscales, cuando participan en determinadas operaciones por cuenta de su cliente.
  • Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Promotores inmobiliarios y agentes inmobiliarios.
  • Entidades de crédito, aseguradoras y empresas de servicios de inversión.
  • Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos, arte y antigüedades.
  • Casinos y operadores de juego.
  • Proveedores de servicios de monedas virtuales.
  • Servicios postales, cambio de moneda, intermediarios en préstamos.

La lista completa está en el artículo 2 de la ley. Si su actividad está cerca de alguna de esas categorías, conviene comprobarlo con la ley delante y no por intuición: no depende del tamaño de la empresa.

Y si lo es, también le obliga el canal de denuncias

Esto se pasa por alto constantemente. La Ley 2/2023 obliga a tener canal interno a las empresas de 50 o más trabajadores y, sin ningún mínimo de plantilla, a las que operan en prevención del blanqueo de capitales.

Si es usted sujeto obligado, necesita canal de denuncias aunque sean cinco personas. Lo explicamos en la guía ¿está obligada su empresa a tener canal de denuncias?

2. Qué hay que hacer, en orden

Identificar formalmente (art. 3)

Identificar a quien establece una relación de negocios u operaciones, y comprobar su identidad con documento fehaciente.

La ley es tajante con la consecuencia: no se pueden mantener relaciones de negocio con quien no esté debidamente identificado, y no caben cuentas anónimas ni con nombres ficticios. No es un trámite de apertura: si la identificación falla, la relación no debe existir.

Averiguar quién manda de verdad (art. 4)

Hay que identificar al titular real y comprobar su identidad antes de establecer la relación.

Se considera titular real a quien posea más del 25 % del capital o los derechos de voto, o quien ejerza el control por otros medios. Y cuando no se identifica a nadie con ese control, se considera titular real al administrador.

Aquí es donde más expedientes se quedan cortos: se identifica a la sociedad cliente y se da por terminado, sin subir por la cadena de participación hasta las personas físicas.

No dejar de mirar (art. 6)

La diligencia debida no se agota al dar de alta al cliente. El artículo 6 exige seguimiento continuo de la relación de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones, para comprobar que encajan con el perfil que se tiene del cliente.

Un expediente correcto en el momento del alta y nunca revisado después no cumple el artículo 6.

3. Diez años, y con una condición añadida

El artículo 25 fija la conservación: diez años la documentación que acredita el cumplimiento.

Y añade algo que suele ignorarse: transcurridos cinco años desde el término de la relación de negocios, la documentación debe quedar con acceso restringido. No basta con guardarla — hay que poder limitar quién llega a ella, y demostrarlo.

Eso descarta el archivo compartido donde entra toda la oficina.

4. El error que más caro sale: promediar en silencio

Un expediente de diligencia debida suele resumirse en una puntuación de riesgo. El problema aparece cuando una de las comprobaciones no se ha podido hacer — la fuente no respondió, el dato no constaba, la consulta falló— y el sistema calcula la media igualmente.

El resultado es una puntuación que parece completa y no lo es. Nadie ve el hueco, porque el número sale igual de redondo.

Lo que no se ha podido verificar tiene que decirse. Ante una inspección, un «no verificado» explícito es defendible; una media que ocultaba una comprobación fallida, no.

5. Lista de comprobación

  • [ ] ¿Ha comprobado con el artículo 2 delante si su actividad entra?
  • [ ] Si entra, ¿tiene también canal de denuncias, que le obliga sin mínimo de plantilla?
  • [ ] ¿Identifica al titular real subiendo por la cadena, o se queda en la sociedad cliente?
  • [ ] ¿Hay seguimiento continuo, o el expediente se cierra en el alta?
  • [ ] ¿Conserva diez años y puede restringir el acceso a partir de los cinco?
  • [ ] Cuando una comprobación falla, ¿su expediente lo dice, o lo promedia?
  • [ ] ¿Podría enseñar mañana por qué un cliente puntuó como puntuó?

Cómo lo resolvemos nosotros

Compliance Lab

Un expediente de diligencia debida con las cinco dimensiones de riesgo abiertas, donde se ve qué aporta cada una — y donde lo que no se ha podido verificar se dice, en vez de promediarse en silencio.

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